Vuelve el impuesto de la energia eléctrica

Vuelve el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica – Modelo 583

El 25 de junio de 2022, mediante la aprobación del Real Decreto-Ley 11/2022, se aprobó la exoneración de tributación por la producción de energía eléctrica por parte de los propietarios de placas solares que incorporan energía eléctrica a la red.

La suspensión del ingreso por este concepto se aprobó, inicialmente para los periodos comprendidos entre el 1 de julio 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, prorrogándose posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2023.

Una vez finalizado el periodo de suspensión, mediante el Real Decreto Ley 8/2023 de 27 de diciembre, se reestablece la autoliquidación y pago del impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica gradualmente. Durante el periodo 2024 la base imponible se calculará de la siguiente manera:

  1. Primer trimestre (01/01/2024 a 31/03/2024): se imputará el 50% de la base imponible.
  2. Segundo trimestre (01/04/024 a 30/06/2024): se imputará el 75% de la base imponible.
  3. Tercer y cuarto trimestre (01/07/2024 a 31/12/2024): se imputará el 100% de la base imponible.

El pago fraccionado se calculará aplicando el tipo impositivo del 7% a la base imponible correspondiente a cada periodo.

Los plazos de presentación son:

  • Pago a cuenta del ejercicio 2024: 20 de noviembre de 2024.
  • Liquidación del ejercicio 2024: 30 de noviembre de 2025.
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Blazquez & Planas Assessoria
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