A diferencia de lo que ocurre con los premios de loterías, donde directamente la Agencia Tributaria aplica la retención correspondiente, recibir un galardón profesional o mediante un concurso obliga al premiado a estar pendiente de tributar correctamente esa cantidad percibida.
Forma que se deben declarar esos premios
Premios en metálico. Aquellos con otra procedencia distinta a las loterías, como concursos o rifas, casinos, bingos o reconocimientos profesionales tienen que tributar. No estarán sujetos a retención si no exceden los 300 euros y tendrán la consideración de ganancia patrimonial que se incluiría en la base general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es decir, hay que incluirlo en la declaración de la Renta. La retención a cuenta aplicable sería del 19%.
Premios en especie. En el caso de premios no abonados en metálico sino en especie, habría dos situaciones. Por un lado, la base imponible sería el valor del premio. Es decir, habría que realizar una tasación para aclarar el valor monetario del premio. Esto se hace en los casos en que la retención se repercuta al premiado. Sin embargo, hay casos en los que el pagador puede encargarse de liquidar directamente con Hacienda, según las bases de cada galardón. En este caso, la base imponible sería el valor del premio, que habría que tasar al igual que en el primer caso, pero incrementado en un 20% este valor. La retención en cada uno de estos casos es igual que en los premios en metálico. Es decir, el 19%.