La venta de un coche tiene implicaciones fiscales, algo que mucha gente desconoce. Existen dos impuestos que afectan a la operación de un particular que quiere deshacerse del vehículo. Por un lado, el más conocido, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Pero también puede entrar en juego el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto es lo que hay que tener en cuenta sobre ambos tributos:
Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales
Este tributo no suele generar problemas. Es uno de los trámites necesarios para poder cambiar de nombre el vehículo. Suele correr a cargo del comprador, aunque se puede pactar que lo abone el vendedor. El pago se realiza simplemente rellenando el modelo 620 de Hacienda. Para la valoración del vehículo existen unas tablas en poder de los servicios tributarios que determinan el valor del coche y la base imponible del impuesto. Sin haber liquidado el modelo 620 no se puede transferir el coche en la Dirección General de Tráfico.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Aunque pocos lo saben, la venta del vehículo hay que incluirla en la declaración de renta. Sin embargo, en una compraventa normal es raro que se genere una ganancia patrimonial porque lo habitual es vender el vehículo por debajo del precio de adquisición. Sin embargo, en mercados especiales, como los vehículos clásicos o los vehículos de muy alta gama, si que puede ser necesario imputarse una ganancia patrimonial.
No se produce una pérdida patrimonial en la venta de un vehículo normal después de su uso porque de acuerdo con el artículo 33 de la Ley del IRPF no se computan las pérdidas patrimoniales debidas al consumo. Por ello, la Administración considera que la depreciación por el uso del coche es equivalente a la diferencia entre el coste de adquisición y el valor de mercado en el momento de la transmisión.