Tratamiento contable del Programa Kit Digital

El Programa Kit Digital aprobado por la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado.

El día 22 de julio de 2024 se publicó en la página web del ICAC el BOICAC Nº 138/2024 Consulta 3: Sobre el tratamiento contable del Programa Kit Digital.

En la consulta el ICAC empieza describiendo el origen, la finalidad y el funcionamiento del Programa Kit Digital. Así:

Origen y finalidad: El Programa Kit Digital tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado.

Funcionamiento: Los beneficiarios recibirán una ayuda en función de su tamaño, midiendo éste según su número de empleados. A los efectos de estas bases, el derecho de cobro que nace de la resolución de concesión se denomina bono digital. Este bono digital no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo éste el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención. Así, para la gestión del programa, se prevé la participación de tres tipos de agentes:

•       Las empresas beneficiarias, que recibirán la ayuda para incorporar las soluciones digitales.

•       Los agentes digitalizadores, que prestarán los correspondientes servicios o instalarán las correspondientes soluciones digitales.

•       Las entidades colaboradoras, que en nombre y por cuenta del órgano concedente colaborarán en la gestión de las ayudas.

Las diferentes etapas del procedimiento serían las siguientes:

1º)   Elección de la solución por parte del beneficiario: El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina bono digital, en la contratación de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en un Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa recogido en la plataforma Acelera pyme, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.

2º)   Prestación de la solución por parte del Agente Digitalizador: Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, que recogerá las características/funcionalidades a implementar, su plazo de ejecución o desarrollo, la entrega, las obligaciones entre ambos y para con el Programa y el importe del bono digital aplicable mediante cesión, entre otras cuestiones, se procederá a la prestación de la solución de digitalización por parte del Agente Digitalizador Adherido de la solución escogida.

3º)   Pago al Agente Digitalizador por parte del beneficiario: El pago de la prestación se realizará por el beneficiario mediante la cesión al Agente Digitalizador Adherido de la parte del bono digital asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito, y abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionados.

4º)   Justificación y cobro por parte del Agente Digitalizador: Durante la prestación de la solución digital, el Agente Digitalizador Adherido, en nombre del beneficiario, deberá presentar la justificación de las acciones realizadas consistente en la documentación exigida y las demás pruebas admitidas en derecho, en su caso. Una vez esta sea comprobada y verificada, el Agente Digitalizador Adherido recibirá el pago por el importe del bono digital correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito.

Pues bien, a la vista de la normativa reguladora y desde el punto de vista contable, el ICAC establece que el beneficiario de la ayuda concedida deberá registrar la misma de acuerdo con la Norma de Registro y Valoración (NRV) 18.ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos incluida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Así, nos remite a las siguientes disposiciones.

•       Respecto al reconocimiento de las subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios, al apartado 1.1 de la NRV 18ª.

•       Respecto a los criterios para calificar una subvención como no reintegrable, a la disposición adicional única de la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias.

•       Respecto a los criterios de imputación de las subvenciones no reintegrables, al apartado 1.3 de la citada NRV 18ª norma se determina estos criterios de imputación a resultados, en función de la finalidad a la que se destinen las subvenciones:

–  Aseguramiento de una rentabilidad mínima o compensación de los déficits de explotación.

– Financiación de gastos específicos.

– Adquisición de activos o cancelar pasivos.

–  Sin asignación a una finalidad específica.

Por tanto, las subvenciones deberán registrarse en el ejercicio en que se cumplan los requisitos para ser consideradas no reintegrables, y su imputación a resultados se realizará atendiendo a su finalidad.

Blazquez & Planas Assessoria
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.