En una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valencia, ha fallado que la Agencia Tributaria debe notificar por otras vías a los autónomos que no abran su buzón electrónico antes de imponer una sanción por no contestar un requerimiento o enviar cierta documentación solicitada.
En esta sentencia se dio la razón a un negocio que no aportó el libro de registro de IVA, como le solicitó la Agencia Tributaria, debido a que no abrió su buzón electrónico de notificaciones con la AEAT.
En los casos en los que los autónomos y los negocios están obligados a contar con el buzón de notificaciones electrónicas de Hacienda, los avisos que reciben se entienden como practicados a los diez días, incluso cuando no se accediera al mismo ni se hubiera abierto.
Sin embargo, los jueces abren ahora la puerta a que la AEAT, “que sabe perfectamente que el contribuyente no ha conocido la notificación, puede hacer avanzar el procedimiento o debe hacer un esfuerzo adicional para que la notificación llegue a conocimiento de su destinatario”. El caso al que alude la sentencia del TSJ de Valencia corresponde a un negocio al que Hacienda notificó, a través del buzón electrónico, el inicio de un procedimiento de comprobación limitada en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Sin embargo, el autónomo que lo dirigía no tuvo conocimiento de esta comunicación, “al no acceder durante un largo periodo a su buzón, ni recibir un correo electrónico comunicándole que tenía avisos pendientes en el mismo”.
En definitiva, “la Administración, cuando tiene pleno conocimiento de que las notificaciones electrónicas no están llegando a conocimiento de su destinatario, no puede dar éstas por buenas y continuar con el procedimiento directamente, sino que debería intentar una vía alternativa de notificación”.