SALDOS DE DUDOSO COBRO EN ALQUILERES
(Artículo 23.1.a.3º LIRPF y 13.e RIRPF)
Los saldos de dudoso cobro serán deducibles siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada, entendiéndose cumplido este requisito cuando:
- El deudor se halla en situación de concurso (insolvencia).
- Entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación del crédito.
Por supuesto que cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.
Ejemplos:
- El saldo de dudoso cobro se corresponde con la renta (de un alquiler) del año 2022 que se reclama por vía judicial en junio de 2023, de lo que cabe deducir que no se ha producido una renovación de crédito. La deducibilidad de los saldos de dudoso cobro correspondientes a las rentas de alquiler exigibles e imputadas en la declaración de 2022 habrá resultado operativa en el/los períodos impositivo(s) 2022 y/o 2023 (en función de cuando haya operado el transcurso del plazo de más de seis meses para cada una de las mensualidades del año 2022), no recogiendo el texto reglamentario su posible diferimiento a períodos impositivos posteriores.
Deberá imputar en cada período impositivo como rendimiento íntegro del capital inmobiliario las cantidades correspondientes al arrendamiento del local, incluso aunque no hayan sido percibidas y del rendimiento íntegro computado podrá ir deduciendo como gasto los saldos de dudoso cobro, a medida que vaya transcurriendo el plazo de seis meses exigido reglamentariamente, dado que el deudor no se encuentra en situación de concurso. En el caso de que la deuda fuera cobrada posteriormente a su deducción como gasto, deberá computar el ingreso en el año en que se produzca dicho cobro. - Si se participa en una Comunidad de Bienes cuyo objeto es el arrendamiento de un local de negocios a una Sociedad Anónima. Pese a que la citada Comunidad de Bienes atribuye renta y retención a los comuneros, el contribuyente no percibe importe alguno de la misma, habiéndolo reclamado judicialmente. El rendimiento del capital inmobiliario y la retención atribuidos los computa anualmente en su declaración del IRPF.
La determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario se efectúa en sede de la Comunidad de Bienes, por lo que el comunero no puede computar las rentas atribuidas por la Comunidad de Bienes y que no le son pagadas como de saldos de dudoso cobro. Es en la Comunidad de Bienes donde habría de tenerse en cuenta la existencia de un saldo de dudoso cobro.