Hacienda ha aclarado que las empresas pueden reducir el capital social y devolver las aportaciones realizadas por los socios, sin que ello afecte a la reducción por reserva de capitalización aplicable en el Impuesto sobre Sociedades.
Cálculo del incentivo de la reducción por Reserva de Capitalización
La empresa puede disfrutar de una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS) de 2023 del 10% de la cuantía en la que se incrementen sus fondos propios (con el límite del 10% de dicha base). Dicho aumento de fondos propios se calcula de una forma especial: es la diferencia positiva entre los fondos propios al cierre del ejercicio (sin incluir los resultados) y los fondos propios del año anterior (sin incluir tampoco los beneficios de dicho año). Así pues, en general, el incremento de fondos propios de un ejercicio determinado son los beneficios del ejercicio anterior que se mantienen en la empresa y que no han sido objeto de distribución a los socios.
Partidas no computables. Eso sí, al realizar el cálculo anterior, la ley establece que no deben computarse ciertas partidas, entre otras:
- Aquellas reservas que se deben dotar de forma obligatoria, salvo la propia reserva de capitalización (por ejemplo, la reserva legal o la reserva de nivelación aplicable a las pymes).
- Las ampliaciones de capital y cualquier otra aportación de los socios a los fondos propios (por ejemplo, la prima de emisión que en ocasiones acompaña a los aumentos de capital o las aportaciones de socios que se contabilizan en la cuenta 118).
Requisitos. Por último, para poder disfrutar de este incentivo, es preciso que:
- La empresa mantenga el incremento de fondos alcanzado durante los cinco años siguientes al cierre del ejercicio en el que se aplique el incentivo, salvo que existan pérdidas contables.
- Y que constituya una reserva indisponible igual a la reducción aplicada y la mantenga en su balance durante los cinco años indicados.
Reducción de capital
En una reciente consulta a la Dirección General de Tributos una empresa ha consultado si una reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios (con la consecuente reducción de los fondos propios de la empresa) incumple dicho requisito de mantenimiento del incremento de fondos. Pues bien, la DGT ha respondido de forma negativa y considera que la reducción de capital no afecta a la reserva de capitalización. Dado que, al calcular el incremento de los fondos propios, las ampliaciones de capital no deben tenerse en cuenta, la reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios tampoco debe computarse al determinar el cumplimiento del requisito de mantenimiento del incremento de dichos fondos propios.
A la hora de aplicar este criterio de Hacienda cabe entender lo siguiente:
- Por un lado, al reparto de la prima de emisión o a la devolución a los socios de sus aportaciones a la cuenta 118 también se les debe dar el mismo tratamiento (tampoco afectan a la reserva de capitalización).
- Y, por otro, este tratamiento favorable sólo es aplicable en caso de devoluciones de aportaciones efectuadas previamente por los socios. Si el capital, la prima de emisión o las reservas que se han distribuido se han originado a partir de beneficios de la empresa, su reparto sí debería tenerse en cuenta al verificar el requisito de mantenimiento antes indicado.