Las novedades en la reserva de capitalización (LIS art.25.1 y disp. trans. 43ª redacc. RDL 4/2024 art.4.Dos y Tres, BOE 27-6-24) son que, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2024, se incrementa el porcentaje de la reducción y se reduce el tiempo de mantenimiento del incremento de los fondos propios.
Se han introducido los siguientes cambios:
· Se incrementa el porcentaje aplicable para la determinación del importe de la reducción del 10% al 15%.
· El tiempo de mantenimiento del incremento de los fondos propios se reduce de cinco a tres años. Debido a lo anterior, el plazo de indisponibilidad de la reserva que se debe dotar, también se reduce a tres años.
Como régimen transitorio se establece que el nuevo plazo será aplicable para los incrementos de fondos propios y las dotaciones a las reservas de capitalización cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad, respectivamente, no haya expirado al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1-1-2024.
Una particularidad en el cálculo de la reserva de capitalización es cuando hay distribución de dividendo a cuenta
En el caso de que la empresa haya distribuido un dividendo a cuenta del resultado del ejercicio durante el propio ejercicio debemos tenerlo en cuenta para que no se descuente dos veces al calcular los fondos propios y la reserva de capitalización.
La empresa puede disfrutar en su Impuesto sobre Sociedades (IS) de una reducción del 10% de la cuantía en la que se hayan incrementado sus fondos propios, en concepto de reserva de capitalización:
• Este incremento es la diferencia positiva entre los fondos propios al cierre del ejercicio (sin incluir los resultados del propio ejercicio) y los del año anterior (sin incluir tampoco los beneficios).
• Al hacer este cálculo no debe computar como fondos propios ciertas partidas, como las aportaciones de socios, las ampliaciones de capital, la reserva de nivelación o las reservas estatutarias o legales.
Por tanto, a la hora de confeccionar el Impuesto sobre Sociedades de 2024, dicho incremento será la parte de los beneficios de 2023 que la empresa no haya distribuido y que haya destinado a reservas voluntarias. No obstante, ¿qué sucede si durante el ejercicio 2024 ha distribuido dividendos a cuenta? ¿Cómo se verá afectado este incremento, teniendo en cuenta que tales dividendos se contabilizan como menores fondos propios (en la cuenta 557)?
Pues bien, como se ha indicado, al calcular los fondos propios al final de cada ejercicio, deben descontarse los beneficios del período. Por tanto, como dichos beneficios también incluyen los dividendos repartidos a cuenta, al calcular los fondos propios computables éstos deben incrementarse en la cuantía de la mencionada cuenta 557. No hacerlo supondría descontar los mismos dividendos dos veces.
Ejemplo. Los fondos propios de la empresa al final de 2023 y 2024 son de 290.000 y 321.000 euros, mientras que los beneficios son de 70.000 y 56.000 euros, respectivamente. A finales de 2024, la empresa distribuyó un dividendo a cuenta de 25.000 euros, que contabilizó como menores fondos propios en la cuenta 557:
F. propios 2024 – Beneficio 2024 + Dividendos a cuenta = 290.000 (321.000 – 56.000 + 25.000)
F. propios 2023 – Beneficio 2023 = 220.000 (290.000 – 70.000)
Base reducción = 70.000
Reducción reserva capitalización IS 2024 (15%) = 10.500