¿Quién tiene la obligación de presentar la Declaración de Renta?

Es importante saber si está obligado a presentar la Declaración de la Renta 2023 porque hay excepciones. A continuación, te explicamos los principales casos en los que la presentación no es obligatoria, así como algunas cuestiones a tener en cuenta.

NO están obligados presentar la Declaración de la Renta:

Trabajadores por cuenta ajena:

Aquellas personas que tengan rendimientos del trabajo por un importe de hasta 22.000 euros anuales, cuando provengan de un solo pagador están exentas de presentar la declaración de la renta 2023, se recomienda su cálculo para analizar si resulta a devolver por retenciones de más abonadas.

Trabajadores con dos o más pagadores:

Personas que hayan recibido ingresos del trabajo de dos o más pagadores de hasta 15.000 euros en 2023 (siempre que la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores no superen 1.500 euros), de pagadores que no retengan o que lo hagan a tipo fijo, o se perciba pensión compensatoria del cónyuge o anualidades por alimentos que no provengan de los padres.

Otros casos:

No existe la obligación de hacer la declaración de la renta cuando se perciban rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención cuando las percepciones no superen 1.600 euros; y rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos del capital mobiliario de Letras del Tesoro más subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Tampoco tendrá que declarar el contribuyente cuya suma de rendimientos de trabajo, de capital y de actividades económicas y ganancias patrimoniales no supere los 1.000 euros, permitiéndose en este caso sólo pérdidas patrimoniales de menos de 500 euros.

SÍ están obligados a presentar la Declaración de la Renta:

Trabajadores con un pagador:

Están obligados a presentar la declaración de la renta todos aquellos trabajadores cuyos ingresos superen los 22.000 euros anuales, cuando vengan de un pagador.

Trabajadores con dos o más pagadores:

Que obtengan unos ingresos totales por encima de los 15.000 euros y procedan de varios pagadores.

Obtener la devolución y deducciones:

También estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que quieran obtener la devolución que les corresponda por Renta o las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, y los que quieran ejercer su derecho a la deducción por doble imposición internacional, a la deducción transitoria por adquisición de vivienda, o a reducir la base por aportaciones a patrimonios protegidos o sistemas de previsión social.

Receptores del ingreso mínimo vital:

Asimismo, tendrán que declarar obligatoriamente las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas beneficiarias integrantes de la unidad de convivencia.

Autónomos:

También deberán presentar obligatoriamente la declaración todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

En cualquier caso, es recomendable realizar el cálculo siempre y, en caso de que no se tenga obligación de presentar, sólo de hacerlo si el resultado de la declaración es a devolver o quiere aplicarse algún beneficio fiscal como son las deducciones.

Blazquez & Planas Assessoria
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