Si al cerrar el ejercicio y formular las cuentas anuales, nos hemos percatado de que cometió un error en las cuentas del ejercicio anterior, podemos arreglarlo en función del tipo de error y de su magnitud.
Si es un error de transcripción
El error puede deberse a un fallo al trasladar la información desde la contabilidad a los modelos oficiales del Registro. Un error de mera transcripción implica que la información de la que dispusieron los socios al aprobar las cuentas era correcta y, por tanto, los acuerdos de aprobación de cuentas y aplicación de resultado son válidos. Para rectificarlo bastará con seguir estos dos pasos:
- Presentar en el Registro un certificado del administrador indicando el error y cómo se ha subsanado y solicitando incorporar la corrección al depósito de cuentas ya realizado.
- Acompañar a dicha solicitud los correspondientes documentos corregidos.
Si en un error contable
Si el error se encuentra en la propia contabilidad, se debe rectificar en el ejercicio en el que se descubre. El ajuste se debe contabilizar con contrapartida en las cuentas de reservas para reflejar el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos que resulten de la corrección.
¿Debo reformular las cuentas anuales?
Por tanto, si ahora detecta un error cometido en las cuentas de 2022 –que ya están aprobadas y depositadas en el Registro–, no es obligatorio reformularlas. La reformulación sólo es necesaria si se dan tres requisitos de forma conjunta:
Si el error detectado es del último ejercicio (por ejemplo 2023).
- Si se detecta entre la formulación de las cuentas (tres meses tras el cierre del ejercicio) y su aprobación (como máximo seis meses después del cierre).
- Y si, además, dicho error es significativo y afecta a la imagen fiel de la empresa.