Presentación cuentas anuales aunque no haya actividad

En la constitución de una sociedad, la fecha de inicio de actividad determina la presentación de cuentas anuales

Cuando en los estatutos sociales se hace constar que la sociedad da comienzo a sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura pública de constitución y el ejercicio social coincide con el año natural, el primer ejercicio es el comprendido entre el día de ese otorgamiento y el 31 de diciembre del mismo año.

Téngase en cuenta que aun cuando la sociedad no desarrolle actividad en ese período, debe presentar en el Registro Mercantil las cuentas anuales de ese ejercicio; de lo contrario, se produce el cierre registral. Lo que sucedería en el caso siguiente:

  • Sociedad constituida el 30 de diciembre de 2023, fecha coincidente con el inicio de operaciones según los estatutos sociales. 
  • En consecuencia, debía presentar a depósito los documentos contables correspondientes al ejercicio del 2023. Si no lo hace de esa forma, se producirá el cierre registral, que subsistirá mientras el incumplimiento persista.
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Blazquez & Planas Assessoria
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