En la constitución de una sociedad, la fecha de inicio de actividad determina la presentación de cuentas anuales
Cuando en los estatutos sociales se hace constar que la sociedad da comienzo a sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura pública de constitución y el ejercicio social coincide con el año natural, el primer ejercicio es el comprendido entre el día de ese otorgamiento y el 31 de diciembre del mismo año.
Téngase en cuenta que aun cuando la sociedad no desarrolle actividad en ese período, debe presentar en el Registro Mercantil las cuentas anuales de ese ejercicio; de lo contrario, se produce el cierre registral. Lo que sucedería en el caso siguiente:
- Sociedad constituida el 30 de diciembre de 2023, fecha coincidente con el inicio de operaciones según los estatutos sociales.
- En consecuencia, debía presentar a depósito los documentos contables correspondientes al ejercicio del 2023. Si no lo hace de esa forma, se producirá el cierre registral, que subsistirá mientras el incumplimiento persista.