Hacienda dispone de cuatro años para comprobar la situación tributaria de una empresa. No obstante, dicho plazo puede verse interrumpido. Vamos a ver cuándo se produce esta interrupción y sus consecuencias.
Regla general
Cuatro años. Si la empresa presenta la autoliquidación de un impuesto, Hacienda tendrá cuatro años para comprobarla (y, en su caso, la empresa también dispondrá de ese mismo plazo para rectificarla). Dicho plazo se computa a partir del día siguiente a aquél en el que finalice el plazo reglamentario para presentar la declaración y con independencia de que ésta se haya presentado unos días antes. Por ejemplo, si la empresa presenta la declaración del Impuesto sobre Sociedades el 10 de julio, el cómputo de los cuatro años se iniciará igualmente el 26 de julio (el día siguiente al de la finalización del plazo general de presentación).
Plazos especiales
El plazo de cuatro años es superior al realizar la comprobación de bases imponibles negativas compensadas o pendientes de compensación o bien de deducciones de la cuota aplicadas o pendientes de aplicación. En concreto, Hacienda puede iniciar una comprobación de dichas partidas en el plazo de diez años desde que se generaron y declararon. Transcurrido dicho plazo, la empresa deberá conservar la autoliquidación del impuesto correspondiente y la contabilidad al menos hasta que haya prescrito el plazo de comprobación del último ejercicio en el que las bases o cuotas se compensen y las deducciones se apliquen.
Supuestos de interrupción
No obstante, el plazo indicado anteriormente de cuatro años se interrumpe y el cómputo de los cuatro años se inicia de nuevo si dentro del plazo de prescripción Hacienda notifica cualquier actuación relacionada con la declaración que conduzca al reconocimiento, a la regularización, a la comprobación, a la inspección, al aseguramiento o a la liquidación. Esto es así, aunque la resolución del procedimiento sea favorable a la empresa. Por ejemplo, si Hacienda revisa el IVA deducido por la empresa en el cuarto trimestre de 2022 y la comprobación finaliza con una resolución favorable que notifican el 15 de julio de 2024, Hacienda volverá a disponer hasta el 15 de julio de 2028 para verificar otros aspectos no revisados previamente.
Obligaciones conexas. Esta interrupción también puede producirse si Hacienda inicia una comprobación sobre otras obligaciones conectadas o relacionadas con un impuesto determinado. Por ejemplo, si Hacienda inicia una comprobación del Impuesto sobre Sociedades de 2021 y considera que unos gastos no son deducibles porque no están afectos a la actividad, podrá entender que el IVA soportado por tales gastos tampoco es deducible por el mismo motivo. Y respecto a estos gastos, el plazo de prescripción de las declaraciones de IVA también se considerará interrumpido.
La empresa también puede interrumpir la prescripción con sus propios actos si presenta una complementaria o rectifica una autoliquidación, o bien si interpone una reclamación o un recurso relativo a una declaración tributaria liquidada por Hacienda.
Incentivos con condición
Por último, el plazo de prescripción de incentivos (deducciones, exenciones…) que dependan de cumplir una condición en el futuro también puede verse ampliado. Esto ocurre, por ejemplo, en el incentivo de la libertad de amortización por creación de empleo, cuya consolidación queda condicionada al aumento del empleo y al mantenimiento de ese aumento en los dos ejercicios siguientes. Así, si la condición de mantener la plantilla finaliza en 2024, Hacienda dispondrá hasta el 25 de julio de 2029 (cuando prescribe el IS de 2024) para comprobarlo.