Precio variable por la cartera de clientes.

Cuando se vende una cartera de clientes, es habitual pactar que se cobrará una parte del precio en ese momento y el resto dentro de un tiempo, según los clientes que se mantengan y la facturación…

VENTA DE CARTERA DE CLIENTES

Precio variable. Al vender una cartera de clientes, es habitual acordar un precio inicial sujeto a ajustes posteriores, de forma que el vendedor percibe un primer cobro y los pagos posteriores dependen de la evolución de los ingresos procedentes de la cartera . Este tipo de pactos son muy frecuentes, ya que al comprar la cartera el adquirente desconoce qué clientes conservará en el futuro y cuáles dejarán de serlo, de forma que se busca vincular una parte del precio a la continuidad de los clientes. Para facilitar dicha continuidad, también es habitual acordar con el vendedor que éste siga en el negocio un tiempo más y colabore en el traspaso de los clientes. 

Factura inicial. En estos casos, a efectos del IVA, la operación se entiende devengada por su totalidad al formalizarse la transmisión de la cartera, que es cuando se produce su puesta a disposición del adquirente. No obstante, dado que en ese momento no se conoce el precio exacto, debe emitirse una factura por el precio total que se prevea obtener (según la ley, si el importe de la contraprestación no se conoce en el momento del devengo del impuesto, es preciso fijarlo provisionalmente en función de criterios fundados).

Precio definitivo. Una vez emitida la factura provisional inicial, en los años siguientes (a medida que se conozcan los importes a cobrar), el vendedor de la cartera deberá emitir facturas rectificativas que ajusten la base imponible del IVA al precio definitivo.

¿VENTA SUJETA?

Si junto con la cartera de clientes también transmite el resto de los elementos del negocio (resto de los activos, personal, etc.), de manera que el nuevo titular esté adquiriendo un negocio en funcionamiento y no sólo una cartera, la venta no estará sujeta a IVA. Y lo mismo sucederá si transmite la cartera junto con una parte de los elementos del negocio que constituyan con ella una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios. En ese caso la transmisión tampoco estará sujeta a IVA, y no tendrá que realizar las rectificaciones antes mencionadas. 

Blazquez & Planas Assessoria
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