Otras 25 cuestiones a tener en cuenta en la Declaración de Renta de 2023

En el siguiente listado destacamos otras 25 cuestiones que te recomendamos revisar a la hora de afrontar tu declaración de la Renta.

  1. Cuando un contribuyente pierde su residencia fiscal en España, las ganancias patrimoniales tributan por las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, incluidas instituciones de inversión colectiva, y el valor de adquisición.
  2. Importe obtenido por transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación: se califica como ganancia patrimonial sometida a retención para el transmitente en el período impositivo en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas retención que debe efectuar la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o fedatario público que haya intervenido en la operación, siendo el tipo de retención el 19%.
  3. El adquirente de un bien a través de un contrato o pacto sucesorio se subroga en el valor y fecha de adquisición que tenía dicho bien en el causante, siempre que el mismo se transmita antes del transcurso de 5 años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento de este último.
  4. Integración en la renta del ahorro de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, con independencia de su plazo de generación. Sólo se integran en la renta general las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales.
  5. Límite del 25% para la compensación del saldo negativo que resulta de integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la renta general, con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas de la propia renta general.
  6. En el modelo de declaración, apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro, en el subapartado para declarar las derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles, se desagrega, en el valor de transmisión, el importe de la trasmisión y los gastos derivados de la misma, y en el caso del valor de adquisición, el importe de la adquisición, los gastos asociados a la misma y en su caso, el importe de las amortizaciones practicadas, con la finalidad de que el contribuyente, en el justificante de presentación del modelo pueda visualizar dichos importes, y no únicamente el resultado de estas operaciones, como sucedía hasta ahora.
  7. Posibilidad de compensar el 25% del saldo negativo de rendimientos del capital mobiliario de la renta del ahorro con saldos positivos de ganancias y pérdidas de la renta del ahorro y viceversa. De la misma forma y con el mismo límite se permite la compensación en sentido inverso, es decir, del saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario.
  8. Límites para las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia: el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 1.500 euros anuales.
  9. Se aplican los mismos importes de los mínimos del contribuyente, descendientes, ascendientes y discapacidad desde 2015. Para aplicar el mínimo por ascendiente que fallezca antes del 31 de diciembre, de 1.150 euros, es necesario que el contribuyente haya convivido con aquel, al menos, la mitad del período comprendido entre el inicio del período y la fecha de fallecimiento.
  10. Para 2021, se modificó la escala general del IRPF, estableciéndose un nuevo tramo. A partir de 300.000 euros de base liquidable, el tipo estatal es el 24,50%, que, si añadimos un tramo autonómico equivalente, estas rentas se pueden colocar en una tributación del 49% en el 2021, 2022 y 2023.
  11. Todas las Comunidades Autónomas han aprobado su propia escala general del IRPF. Algunas de estas escalas son más progresivas que el 50% de la estatal, como son las CCAA de Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Murcia, o Valencia. Otras tienen tarifas autonómicas menos progresivas como son los casos de Castilla y León y Madrid.
  12. En el año 2023 se ha vuelto a incrementar la tarifa del ahorro, que ya se aumentó en el 2021. Se establecen 5 tramos. Los 3 primeros tramos son iguales que antes, pero a partir de 200.000 euros el tipo de gravamen es del 27% (estatal + autonómico), cuando antes era el 26%, y a partir de 300.000 euros el tipo es el 28% (estatal + autonómico), este tramo no existía antes. Las Comunidades Autónomas no tienen competencia para modificar su tramo.
  13. Se crean dos nuevas deducciones para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y la instalación de infraestructuras de recarga, para promover la adquisición de vehículos eléctricos por particulares. Para su aplicación, se introducen dos nuevas casillas en el modelo y un nuevo apartado en el Anexo A.2 del Modelo.
  14. Deducción por donativos: 20% de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con una base máxima de 600 euros anuales y 10% de las cantidades donadas a las fundaciones.
  15. Deducción por donaciones para entidades beneficiarias del mecenazgo: 80% de los 150 primeros euros invertidos en un proyecto, y el 35% de la cantidad restante. Este último porcentaje de deducción se eleva al 40%, si en los 2 ejercicios inmediatamente anteriores se hubieran efectuado donaciones por el mismo importe o superior a favor de la misma entidad.
  16. Todas las Comunidades Autónomas tienen establecidas deducciones propias o que mejoran las estatales. En los anexos B.1 a B.9 del modelo de declaración se han efectuado las modificaciones necesarias para recoger las deducciones autonómicas vigentes para el ejercicio 2023.
  17. El régimen especial de exit tax o «impuesto de salida», bajo la denominación de «Ganancias patrimoniales por cambio de residencia», grava como renta del ahorro las plusvalías tácitas correspondientes a acciones y participaciones de cualquier tipo de entidad, generadas hasta que se deja de ser residente y contribuyente del IRPF, siempre que se haya sido contribuyente al menos durante 10 de los 15 períodos anteriores al último que deba declararse como tal. Es necesario que el valor de mercado de las acciones o participaciones exceda, conjuntamente, de 4.000.000 de euros o que, en otro caso, el porcentaje de participación supere el 25% con un valor de mercado de la participación en dicha entidad que exceda de un millón de euros.
  18. Percepción de atrasos: cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueran exigibles, deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF. Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2024 y el 10 de abril de 2024, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar dicho plazo de presentación (hasta el 1 de julio de 2024), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2023, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de dicho ejercicio. Para los atrasos que se perciben con posterioridad al fin del plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2023 (después del 1 de julio de 2024), la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2024.
  19. La deducción por maternidad: se incrementa en 1.000 euros adicionales (además de los 1.200 euros), cuando se tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros educativos autorizados. Este incremento se condiciona únicamente a la autorización administrativa de apertura y funcionamiento de la guardería, sin que quepa exigir a las guarderías ninguna autorización de administración educativa a los efectos de la deducción ( TS 8-1-2024, Rec. 2779/2022).
  20. Se aplica la deducción por maternidad, a mujeres que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo; además de las que en el momento del nacimiento del menor o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.
  21. Es aplicable una deducción para unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
  22. Exención de los premios exentos en el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas: 40.000 euros.
  23. Contribuyentes fallecidos: Los herederos de la persona fallecida deberán presentar declaración cuando el fallecido haya obtenido rentas y superen los límites establecidos en la obligación de declarar. Los importes que determinan la obligación de declarar se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año. Como regla general, en el supuesto de fallecimiento de uno de los integrantes de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación individual o conjunta, sin incluir las rentas del fallecido. La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual. No obstante, como excepción, si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar declaración conjunta.
  24. Lugar y forma de presentación: La declaración se presenta por medios electrónicos a través de Internet, en la sede electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las CCAA, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración. Si la declaración resulta a ingresar, el contribuyente podrá, de forma simultánea a la presentación de la declaración, domiciliar el ingreso, efectuar el inmediato pago electrónico (previa obtención del número de referencia completo (NRC)), o bien podrá obtener un documento de ingreso que deberá imprimir y le permitirá efectuar el pago en una entidad colaboradora.
  25. Devolución del IRPF por pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades. Como consecuencia de la Sentencia del TS que permite que las prestaciones por jubilación de los antiguos trabajadores de banca se acojan a los beneficios fiscales de la DT 2ª LIRPF (para aportaciones realizadas antes de 1-1-1999), la AEAT ha establecido un mecanismo para las devoluciones desde 2019 a 2023. Mediante un formulario publicado en la web de la AEAT, se podrán solicitar todas las devoluciones correspondientes al período 2019-2023, si bien para 2023, en la mayoría de los casos el cálculo ya aparecerá en Renta Web y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración.
Blazquez & Planas Assessoria
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