Obligación de declarar: Límites para la renta de 2024

En general todos los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.

No obstante, en el ejercicio 2024, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:

  • Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
  • Este límite será de 15.876 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo en los siguientes supuestos:
    • Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.
    • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  • Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros el capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
  • O bien rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Blazquez & Planas Assessoria
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