Modificación en materia de retenciones

MODIFICACION EN MATERIA DE RETENCIONES 

(Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero)

 

1. Introducción 

Como consecuencia de la elevación de la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) a 15.876€ anuales, el legislador modifica la norma para evitar que los contribuyentes que cobren el SMI soporten retención o ingreso a cuenta. También se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo con la finalidad de evitar que la rebaja en la cuantía de la retención se pueda convertir en una mayor cuota diferencial en la declaración anual en caso de estar obligado a su presentación. 

 

2. Límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener:

Situación del contribuyente  Número de hijos y otros descendientes
0 1 2 o más
Euros Euros Euros
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente.  –  17.644 (antes 17.270)  18.694 (antes 18.617) 
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas.  17.197 (antes 16.696)  18.130 (antes 17.894)  19.262 (antes 19.241) 
3.ª Otras situaciones.  15.876 (antes 15.000)  16.342 (antes 15.599)  16.867 (antes 16.272) 

 

3. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo:

Se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo con la finalidad de evitar que la rebaja en la cuantía de la retención se pueda convertir en una mayor cuota diferencial en la declaración anual en caso de estar obligado a su presentación. Se sustituyen los actuales importes por los siguientes:

 

Rendimiento neto trabajo Reducción
igual o menos de 14.852€  7.302€ 
entre 14.852€ y 17.673,52€  7.302€ – [(1,75 x (rnt – 14.852€)] 
entre 17.673,52€ y 19.747,5€  2.364,34€ – [(1,14 x (rnt – 17.673,52€)] 
Más de 19.747,5€  0,00€ 

 

4. Entrada en vigor de los nuevos importes de retención e ingreso a cuenta en el período impositivo 2024 

Para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo satisfechos hasta el día 7 de febrero de 2024 se realizará conforme a la normativa en vigor a 31 de diciembre de 2023. 

A partir del día 8 de febrero de 2024 para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, se tendrán en cuenta las nuevas cuantías aprobadas por este Real Decreto respecto de los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha. No obstante, a opción del pagador, podrán aplicarse los nuevos importes a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del mes de marzo de 2024. 

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Blazquez & Planas Assessoria
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