Mejoras para las entidades sin fines lucrativos

A partir de 2024 se han introducido mejoras en el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y en los incentivos fiscales aplicables sobre los donativos realizados a estas entidades. 

Régimen especial de las Entidades sin fines lucrativos

La normativa establece un régimen especial para determinadas entidades sin fines lucrativos. Este régimen puede ser aplicado fundamentalmente por fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y federaciones deportivas que cumplan una serie de requisitos (Ley 49/2002).

Acogerse a este régimen tiene importantes beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades (IS) para las entidades beneficiarias. Entre otras, destaca la posibilidad que tienen estas entidades de dividir su base imponible en dos magnitudes:

  • Por un lado, los donativos, subvenciones y otras rentas procedentes de actividades protegidas (actividades culturales, educativas, sanitarias, sociales…), que quedan exentos de tributación (Ley 49/2002, art. 6 y 7).
  •  Y, por otro, las rentas procedentes de actividades de naturaleza empresarial (que no pueden exceder del 40% de los ingresos totales), que sí tributan pero sólo a un tipo del 10% (en lugar de al 25%) (Ley 49/2002, art. 10). 

Además, este régimen fiscal especial establece también unos beneficios fiscales en el IRPF y el IS para las personas físicas y jurídicas que realicen donaciones a estas entidades (Ley 49/2002, art. 17 y s.).

Pues bien, a partir de 2024 se han aprobado mejoras importantes en este régimen fiscal (RDL 6/2023, art.129).

Cambios en el régimen especial en 2024

En primer lugar, a partir de 2024 se han introducido algunos cambios en los requisitos para que sea aplicable este régimen fiscal: 

  • Se ha incorporado entre los fines de interés general que pueden tener estas entidades la “defensa de los animales”.
  • Aunque se continúa exigiendo que los miembros del órgano de gobierno de la entidad sin fines lucrativos (patronato, junta directiva…) no tengan retribución por el ejercicio de su cargo, ahora no se considerará retribución el pago de seguros de responsabilidad civil contratados por la entidad a favor de dichos representantes. 

Por otro lado, se ha establecido que el requisito de que la entidad sin fines lucrativos reinvierta en sus fines al menos el 70% de sus rentas puede cumplirse tanto de forma directa como indirecta (hasta ahora, esto sólo podía realizarse de forma directa).

Asimismo, se han introducido nuevos supuestos de actividades económicas exentas: 

  • Dentro de las actividades de asistencia social, ahora también se incluye la relativa a las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social.
  •  Dentro de las actividades de I+D que pueden gozar de exención se añaden las actividades de innovación tecnológica, según vienen establecidas en la normativa del IS (LIS, art. 35).
  • Y dentro de las actividades educativas se incluye como nueva actividad exenta la educación de personas de altas capacidades.

Mejora de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades

Respecto a las sociedades que realicen donativos a la entidad sin fines lucrativos, se ha mejorado la deducción que pueden aplicarse en el IS. Recuerde que, en estos casos, la empresa donataria no puede deducirse el gasto en su IS y debe computar un ajuste positivo. No obstante, puede aplicar una deducción, que ha aumentado:

  • A partir de 2024, en general, la deducción es de un 40% de la donación realizada (hasta 2023 dicho porcentaje era de sólo el 35%).
  • Y si la empresa ha efectuado donaciones a una misma entidad en los dos ejercicios anteriores, y tanto en el propio ejercicio como en el anterior las cuantías donadas han aumentado o se han mantenido (respecto de las del período precedente), la deducción aplicable sobre ellas es del 50% (antes, en caso de donativos recurrentes, era del 40%).

Asimismo, a partir de 2024 el donativo con derecho a deducción no puede superar el 15% de la base imponible del IS del ejercicio (hasta 2023, el límite era del 10%). El exceso de donaciones sobre dicho límite puede aplicarse en los diez años siguientes.

Mejora de la deducción en IRPF

A partir de 2024 también ha aumentado la deducción aplicable en el IRPF a las personas físicas que realizan donativos a estas entidades:

  • Por los primeros 250 euros de donativos que se efectúen al año es aplicable una deducción del 80% (hasta 2023, esta deducción sólo era aplicable por los primeros 150 euros). Es decir, a partir de este año, si se donan 250 euros, Hacienda financiará –vía deducción– 200 euros.
  • Y cuando las donaciones superen los 250 euros anuales, en general se podrá deducir el 40% por el exceso (el 35% hasta 2023). 

Por otro lado, en caso de que se mantengan o incrementen durante varios años las donaciones a una misma entidad, se podrá disfrutar de una deducción del 45% por el exceso sobre 250 euros, es decir, un 5% más respecto al incentivo general (hasta 2023, esta deducción incrementada era del 40%).  Esto será aplicable si se han efectuado donativos a dicha entidad en los dos años anteriores y su cuantía en el presente ejercicio y en el anterior se ha mantenido o ha aumentado de año en año.

Hasta 2023, para poder aplicar esta deducción incrementada era preciso que los donativos se hubiesen mantenido o hubiesen aumentado, tanto en el ejercicio como en los dos anteriores. Por ejemplo, si usted donó a una ONG 500 euros en 2021, 400 en 2022, 400 en 2023 y otros 400 en 2024, con la normativa anterior no sería aplicable la deducción del 45%. Sin embargo, con la norma actual sí lo es, ya que es suficiente con que en 2023 y 2024 el donativo se haya mantenido respecto del año anterior.

Nuevos tipos de donaciones

Donación en especie. Otra novedad para 2024 es que se establece expresamente la posibilidad de que la donación que da derecho a la deducción (ya sea en el IRPF o en el IS) pueda consistir en la cesión de uso de un bien mueble o inmueble por un tiempo determinado y sin contraprestación. 

En estos casos, la base de la deducción se determinará por el importe de los gastos soportados respecto de dichos bienes por el cedente durante el período de cesión (salvo los tributos y los gastos de financiación).

Donación retribuida. Por último, a partir de este año, las donaciones ya no sólo podrán ser puras y simples (sin ninguna contraprestación). Como novedad, se ha establecido que una donación no perderá dicha condición cuando el donante tenga derecho a recibir bienes o servicios del beneficiario si éstos son de carácter simbólico y siempre que no superen los siguientes límites:

  • Que el valor de los bienes o servicios no supere el 15% del valor de la donación.
  • Que tengan un valor igual o inferior a 25.000 euros.

Así, por ejemplo, una fundación que realice actividades culturales puede ofrecer al donante entradas gratuitas para asistir, siempre que no se superen los límites cuantitativos anteriores.

Blazquez & Planas Assessoria
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