Con efectos del 1 de enero de 2024 se han producido las siguientes mejoras en la deducción por donativos a entidades sin ánimo de lucro en sede del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre No Residentes.
1. Se incrementan los porcentajes de deducción, de acuerdo con los siguientes criterios:
| Primeros 250 € | Resto | ||
| Sin Frecuencia | Con Frecuencia | ||
| IRPF/IRNR sin EP | 80% | 40% | 45% |
| IS | No aplica | 40% | 50% |
2. Se reducen los requisitos para la deducción incrementada por frecuencia, reduciendo a tres ejercicios (considerando el de aplicación), el período en el que mantener o incrementar el donativo.
3. Se incrementa el límite de deducción en el Impuesto sobre Sociedades e IRNR, alcanzando la base del donativo el 15% de la base imponible.
4. Se regula la deducción por la cesión de uso de un inmueble por tiempo determinado.
5. Se regula la posibilidad de que el donante reciba bienes o servicios valorados como máximo en un 15% del donativo, con un máximo de 20.000 euros.