Los tribunales defienden el derecho al error

En una reciente sentencia el tribunal defiende la existencia del derecho al error y la improcedencia de las sanciones por incumplimientos involuntarios de las normas fiscales. La complejidad debe ser un factor a tener en cuenta a la hora de valorar la culpabilidad del obligado tributario, incluso si ha contado con la asistencia de asesores.

Si un contribuyente declara una cuota menor a la correcta en una autoliquidación (IVA, IRPF, retenciones…) e ingresa de menos, Hacienda considerará que ha cometido una “infracción por dejar de ingresar” y puede sancionarlo (LGT, art. 191).

No obstante, para sancionar, Hacienda debe acreditar que el contribuyente ha actuado con dolo, culpa o negligencia. Es decir, debe motivar la existencia de culpabilidad. Para ello, debe describir la conducta del presunto infractor con suficiente detalle y con referencia a hechos concretos, no de una forma genérica y vaga, y debe determinar el grado de intencionalidad. Así lo han establecido en numerosas ocasiones los tribunales (TEAC 18-2-2016; TS 22-12-2016 y 15-03-2017).

Pues bien, una reciente sentencia (TSJ Galicia de 28-11-2023) abre la posibilidad de oponerse a las sanciones cuando la determinación de la cantidad de impuesto a pagar es compleja y, a pesar de haber contado con asistencia de representantes y colaboradores, el contribuyente ha cometido algún error (dicha sentencia versa sobre el cálculo en IRPF de la tributación de una operación de venta de participaciones).

Blazquez & Planas Assessoria
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