Incentivos a la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos

Desde mediados del año pasado es aplicable una nueva deducción en IRPF por la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, que también pretende fomentar el uso de estos vehículos y contribuir a la mejora del medioambiente.

La cuantía de esta deducción es del 15% de los costes totales que se soporte (tales como la

inversión en equipos y materiales, los gastos para su instalación y las obras necesarias para su desarrollo). Eso sí, al igual que ocurre con la deducción por adquisición de vehículos eléctricos, deberá descontar aquellas cuantías que, en su caso, sean subvencionadas a través de programas de ayudas públicas. La base máxima de deducción anual es de 4.000 euros, por lo que la deducción anual aplicable en el IRPF puede ser de hasta 600 euros (4.000 x 15%).

En principio, se podrá aplicar esta deducción en el IRPF del ejercicio en el que se finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024. No obstante, si se ha soportado gastos antes del 31 de diciembre de 2024 y la instalación finaliza más tarde, se podrá disfrutar del incentivo por las cuantías satisfechas hasta 2024. Las cantidades satisfechas en 2025 ya no tendrán derecho a deducción.

Asimismo, existen otros requisitos que se deberá cumplir para poder aplicar este incentivo en su IRPF:

  • La instalación deberá contar con las autorizaciones y permisos establecidos por ley.
  • El punto de recarga no podrá estar afecto a la realización de ninguna actividad económica.
  • Deberá realizar los pagos mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Los pagos en efectivo no tienen derecho al incentivo.
  • La instalación deberá efectuarse en un inmueble que sea de propiedad del beneficiario.

La norma establece que la base máxima de deducción (4.000 euros) es anual, y no dice nada respecto al número de instalaciones que pueden efectuarse. Por tanto, cabe entender que si se realizan dos instalaciones (por ejemplo, en la vivienda habitual y en la segunda residencia) en dos años diferentes, puede aplicarse la deducción por ambas.

El Plan Moves III incentiva, mediante subvenciones, la adquisición de vehículos eléctricos –entre otros–, así como la instalación de puntos de recarga. En principio, este programa estará vigente hasta el 31 de julio de 2024. Si recibe alguna de estas subvenciones:

  • Deberá declararla como ganancia patrimonial en la base general del IRPF. Compútela en el ejercicio del cobro (no importa la fecha de su solicitud o de su concesión).
  • Como se ha indicado antes, descuente la cuantía de estas subvenciones de la base de deducción a la que tenga derecho en IRPF por las inversiones realizadas.
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Blazquez & Planas Assessoria
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