Fechas clave del calendario de la Renta de 2023

La campaña de la Renta y Patrimonio de 2023 durará aproximadamente tres meses y hay varias fechas que resultan claves a la hora de realizar la declaración.

A continuación, un repaso al calendario presentado por la Agencia Tributaria para la presentación del IRPF de 2023:

12 de marzo de 2024:

A partir de este este momento ya se puede solicitar el número de referencia en la web de la Agencia Tributaria. Este dato es clave, ya que supone el primer paso para presentar la declaración.

19 de marzo de 2024:

Desde este día se pueden consultar y revisar los datos fiscales que serán la base para presentar la Renta de 2023.

3 de abril de 2024:

Este día arranca la campaña de la Renta 2023 y se pueden empezar a presentar las declaraciones de IRPF y del impuesto de Patrimonio a través de Internet, ya sea a través del programa Renta Web o de la aplicación móvil.

7 de mayo de 2024:

Aquellos que prefieran entregar su liquidación por teléfono tendrán que esperar al 7 de mayo para poder realizar la declaración. Las citas para realizar este trámite por vía telefónica se podrán solicitarse a partir del 29 de abril y hasta el 28 de junio.

3 de junio de 2024:

Desde este día se puede realizar la declaración de la Renta de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. La solicitud de cita previa podrá efectuarse desde el 29 de mayo al 28 de junio.

26 de junio de 2024:

Último día para domiciliar el pago en las declaraciones con resultado a ingresar.

1 de julio de 2024:

Este día terminará la campaña de la Renta para todos los canales (online, telefónico y presencial).

5 de noviembre de 2024:

Último día para realizar el segundo para realizar el segundo plazo de la declaración anual de 2023, si se fraccionó el pago.

Puede ocurrir que, habiendo finalizado todo el proceso de presentación y pago de la declaración, algún contribuyente caiga en la cuenta de que ha cometido un error.

Si este error supone que Hacienda nos tenga que devolver una cantidad mayor a la que habíamos consignado, deberemos iniciar el procedimiento de rectificación de la declaración del IRPF, incluyendo el error en la declaración y presentarla ante Hacienda. Si ha finalizado el periodo de presentación, recibiremos los intereses de demora de oficio.

Si este error supone que el contribuyente tenga que ingresar una cantidad superior a la que se había consignado, deberemos realizar una declaración complementaria, incorporando las nuevas rentas en la declaración. Si ha finalizado el periodo de presentación, deberemos hacer frente al pago del recargo por presentación extemporánea sin requerimiento previo.

Blazquez & Planas Assessoria
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