IVA DE LOS VEHÍCULOS DE EMPRESA
En el mes de julio de 2023 la Agencia Tributaria publicó una nota en la que analiza el tratamiento fiscal en el IVA que las empresas deben dar a los vehículos que adquieran o arrienden y cuyo uso cedan a los trabajadores, pudiendo éstos utilizarlos total o parcialmente para fines personales.
En dicha Nota, la Agencia Tributaria recuerda que la empresa debe repercutir IVA cuando ceda el vehículo al trabajador a cambio de una contraprestación. Esto puede suceder en los siguientes casos, por ejemplo:
- Si el trabajador paga a la empresa por el uso del vehículo o renuncia a parte del salario monetario.
- Si el trabajador elige, entre diversas modalidades retributivas, el uso del vehículo.
- Si la empresa y el trabajador acuerdan que parte del trabajo prestado, expresado en términos económicos, es dicha contraprestación.
Por tanto, en la mayoría de casos la empresa debe repercutir IVA en las cesiones de vehículos a empleados para uso particular, ya que dicha cesión se realiza precisamente como contraprestación al trabajo prestado. Y debe ingresar dicho IVA, tanto si lo cobra de los trabajadores como si no.
No habría que repercutir IVA sólo si la cesión es gratuita, lo que sucederá muy raramente (esto sucedería, por ejemplo, si el uso del vehículo fuese voluntario para el trabajador y, además, el hecho de que éste se acogiese o no a tal opción no tuviese repercusión sobre sus retribuciones).
Por otro lado, el hecho de que la empresa deba repercutir o no IVA por la cesión del vehículo también afecta a la deducción del IVA soportado por adquirirlo o arrendarlo:
- Si la empresa va a repercutir IVA por la cesión del vehículo a los trabajadores (esto sucede si la cesión no es gratuita), el IVA soportado es deducible en un 100%.
- Si no va a repercutir IVA (cesión gratuita) y el vehículo también va a estar afecto a la actividad empresarial, la empresa podrá deducirse al menos un 50% del IVA soportado (salvo que demuestre una afectación empresarial mayor). Si no hay un uso empresarial mínimo, el IVA no es deducible en ninguna medida.
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2024
Para el Tribunal Supremo la cesión de vehículos a trabajadores de forma gratuita tanto para uso laboral como personal no es una operación sujeta al IVA, aunque la empresa lo hubiera deducido por el alquiler del vehículo. Además, el Supremo pone énfasis en la labor probatoria de la Inspección sobre las horas de uso.
En dicha sentencia el Tribunal Supremo ha tumbado el castigo de Hacienda en la cesión de vehículos de empresa a empleados. En concreto, el Supremo fija como doctrina jurisprudencial que la cesión a título gratuito del uso de vehículos por parte de una empresa a sus empleados para fines particulares no es una operación sujeta al IVA, aunque la empresa hubiera deducido el IVA soportado por el alquiler del vehículo.
En los últimos ejercicios, la Agencia Tributaria ha practicado numerosas regularizaciones tributarias al considerar que dicha cesión, por la parte de uso personal, constituía una prestación de servicios a título oneroso sujeta al IVA. El fallo del Supremo cierra definitivamente esta puerta del IVA repercutido, reconociendo expresamente que la cesión de vehículos a empleados a título gratuito para su uso particular no es una operación sujeta al IVA, como autoconsumo de servicios, incluso en el porcentaje en que la empresa hubiera deducido el IVA soportado.
Es de destacar que en esta sentencia el Tribunal Supremo pone énfasis en la labor probatoria que incumbe a la Inspección para desvirtuar lo alegado por la empresa. En el caso concreto de la sentencia, a que no se dé como válido el criterio de “disponibilidad” que viene siendo utilizado por la Administración. La Administración aplica el criterio de “disponibilidad” que consiste en asumir que el empleado usa de forma privada el vehículo todas aquellas horas que el vehículo esté disponible para un uso no profesional. Esto incluye las horas de descanso en días laborables, horas de sueño incluidos, los fines de semana y los días de vacaciones. En definitiva, se tienen en cuenta el total de horas del año natural y solo se descuentan las horas de la jornada laboral y ello con independencia del uso efectivo privado que realice el empleado en cuestión.
El pronunciamiento del Supremo en el criterio de disponibilidad abre una brecha en dicha materia que deberá seguirse en el futuro.