Deducibilidad de la remuneración de administradores

Si el administrador de una Sociedad de Capital percibe retribuciones por el desempeño de dicho cargo, para que éstas sean deducibles es preciso que los estatutos de la sociedad prevean que el cargo no sea gratuito. En caso contrario, se considera que el gasto es una liberalidad y no es deducible [LIS, art. 15.e].

Cuando el administrador también es directivo recibe retribuciones por funciones directivas, en cuyo caso Hacienda aplica dos teorías que dificultan la deducción de estos gastos:

  • Teoría del vínculo. Por un lado, considera que las funciones de administrador “absorben” las de gerencia. Así, para que las retribuciones por desarrollar funciones directivas sean deducibles, también es preciso que los estatutos establezcan que el cargo es retribuido.
  • Teoría del milímetro. Dichas remuneraciones deben cumplir con todos los requisitos legales; entre otros, que puedan ser determinadas con certeza y ser aprobadas cada año por junta general.

Hacienda considera que, si dichas remuneraciones no cumplen con los requisitos legales, estas retribuciones son contrarias al ordenamiento jurídico y, por tanto, no deducibles [LIS, art. 15.f].

Pues bien, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que flexibiliza el criterio de Hacienda y establece que las retribuciones de administradores (tanto las percibidas por desarrollar dicho cargo como las percibidas por desempeñar funciones directivas), si están debidamente contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos –es decir, si éstos establecen que el cargo es retribuido–, deben considerarse gasto deducible. Pero no es preciso que sean aprobadas cada año por la junta general: basta con que de los estatutos se pueda deducir su cuantía (por ejemplo, estableciendo una cuantía máxima que proteja los intereses de los socios).

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Blazquez & Planas Assessoria
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