Deducción cuotas soportadas relacionadas con un inmueble afecto parcialmente

Deducción cuotas soportadas relacionadas con un inmueble afecto parcialmente (Cambio de criterio de la DGT consulta V2657-23)

Afectación del inmueble a la actividad profesional o empresarial

En el caso de una persona física que ejerce una actividad empresarial y tiene afecta parte de su vivienda a dicha actividad. A efectos de la deducción de la cuota del IVA soportado por los suministros, con carácter general, no se permite la deducción por empresarios o profesionales de las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones de bienes o servicios no afectos, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional. Este sería el caso al preverse la utilización simultánea del inmueble para satisfacer necesidades destinadas a vivienda, dado que está parcialmente afecta a una actividad profesional. 

No obstante, recientemente el TEAC 19-7-23, ha concluido lo contrario, basándose en la normativa europea: por un lado, se recoge que en la medida en que los bienes y servicios son utilizados para satisfacer las necesidades de sus operaciones gravadas, pueden ser deducidas (Dir 2006/112/CE

art.168); y, por otro lado, en el caso concreto de las cuotas soportadas en relación con un bien inmueble que forme parte del patrimonio empresarial y que está afecto de forma parcial a la actividad económica, se admite dicha deducción de manera proporcional a la utilización del inmueble a la actividad empresarial (Dir 2006/112/CE art.168 bis).

Teniendo en cuenta lo anterior y, dada la primacía del Derecho de la UE, el TEAC concluye que es posible la deducción de las cuotas soportadas por suministros a inmuebles que, formando parte del patrimonio de la empresa, se utilizan tanto para actividades empresariales como para uso privado, de manera proporcional a la utilización a efectos de la actividad de la empresa, ajustándose la doctrina de la DGT a este criterio.

 

Deducción por bienes de inversión

Las cuotas soportadas por la adquisición de los bienes de inversión que figuren en la contabilidad e integrados en el patrimonio empresarial y profesional, son deducibles en la medida en que se vayan a utilizar previsiblemente en el desarrollo de la actividad empresarial. Es decir, cabe una deducción parcial respecto de las mismas, de modo que, si un bien de inversión se utiliza simultáneamente en una actividad empresarial y en fines privados, las cuotas soportadas por su adquisición pueden deducirse en la proporción en que se utilice en los fines empresariales o profesionales. Esta regla se aplica en los supuestos de bienes usados de forma alternativa o simultánea en actividades empresariales o profesionales o para satisfacer necesidades personales o particulares del sujeto pasivo, sus familiares o empleados).

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Blazquez & Planas Assessoria
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