Cuidado con la inscripción de acuerdos sin junta.

La inscripción de acuerdos sin junta en el registro mercantil es uno de los «atajos irregulares» a los que acceden muchas empresas sin saber el riesgo legal que asumen.

El Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital impone la adopción de acuerdos en junta «reunidos en junta general» (artículo 159.1 del TRLSC) y su inclusión en acta aprobada por la propia junta al final de la reunión o, en su defecto, dentro del plazo de quince días, por el presidente y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría» (artículo 202.1 de la TRLSC).

Las actas de la junta (y de los demás órganos colegiados) deben transcribirse en el libro o libros registro que obligatoriamente han de llevar las sociedades mercantiles (art. 26 Ccom) los cuales «se legalizarán telemáticamente antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio» (art. 18.1 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Emprendedores).

En muchas ocasiones, pese a no haberse celebrado la Junta y, por tanto, sin la previa aprobación de un determinado acuerdo social, este se inscribe en el Registro Mercantil porque se ha presentado una certificación del órgano de administración en el que se confirma su existencia. Es decir, se presenta una certificación de una Junta inexistente.

Recuerde que la inscripción de acuerdos en el registro mercantil formalmente tan solo requiere una certificación del administrador. (art. 107 RRM)

Son numerosos los casos de pymes en las que no se celebran juntas, ni se elaboran y firman las actas. Se trata de empresas en las que «aparentemente» reina la armonía y se presupone que todos los socios están de acuerdo con lo que se hace. Suele ser habitual en situaciones en las que existen socios mayoritarios miembros de una misma familia.

Por ejemplo, en relación con el depósito de las cuentas anuales de una empresa, el art. 366.1.2º del Reglamento del Registro Mercantil dispone que uno de los documentos que debe aportarse es la certificación del acta de la junta general que contenga el acuerdo por el cual se aprueban las cuentas y la aplicación del resultado. Sin embargo, muchas veces, a pesar de emitirse dicha certificación haciendo constar la realidad de la celebración de la junta general o la participación de la totalidad del capital social, lo cierto es que dicha junta no se ha llegado a celebrar o, si lo ha sido, no han asistido las personas que se identifican en la certificación.

 

Blazquez & Planas Assessoria
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