Es fundamental tener la empresa al día y los activos bien organizados para evitar sobresaltos. A la hora de reestructurar, es importante la planificación con un plan de inversiones.
La fiscalidad de la empresa familiar hace ya años que es uno de los asuntos más importantes en la agenda de los empresarios y de los asesores. El debate se ha recrudecido con la irrupción del Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas (ITSGF) y la tendencia del legislador a gravar y controlar cada vez más los patrimonios.
El momento más delicado está claro para todos los especialistas: la sucesión. Ante esa transición conviene tener los deberes hechos y la empresa al día para evitar sobresaltos fiscales. De hecho, la importancia de la neutralidad de la fiscalidad ante ese momento es crucial. La tributación es una de las principales preocupaciones que aparecen siempre en los estudios y encuestas de la empresa familiar llegado el momento del traspaso generacional. Y no es para menos. Una mala planificación de la sucesión puede llegar a suponer un problema insuperable para la compañía.
Para evitar que el traspaso generacional acabe en tragedia, es importante una planificación que anticipe todos los problemas y riesgos que se pueden encontrar con el Fisco en ese momento. Hay dos aspectos cruciales a los que hay que prestar especial atención.
Por un lado, la aplicación del régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social, el llamado régimen FEAC, que es uno de los grandes focos de incertidumbre para las compañías. La seguridad jurídica es clave en este momento y las empresas familiares reclaman más certezas sobre los motivos económicos válidos a la hora de realizar estas operaciones.
En este año 2024, la Administración ha abordado mediante varias Resoluciones del TEAC cómo se debe proceder al ejecutar la regularización por inaplicación del régimen FEAC. Estas decisiones han abierto un intenso debate sobre cómo debe procederse a la localización de la ventaja abusiva en otras operaciones de reestructuración y sobre cómo han de actuar los contribuyentes ante estas regularizaciones.
Plan de inversiones
Una buena herramienta para los empresarios es la planificación a través de un plan de inversiones sólido. Gracias a esta medida, el Fisco tendrá más difícil a futuro regularizar estas operaciones en el momento de la sucesión de la empresa familiar. Con carácter general, no se está regularizando en estos casos, ya que no se aprecia que haya intención fraudulenta.
Es recomendable a las empresas que estén muy pendientes a la hora de hacer cambios en sus estructuras societarias para evitar sorpresas futuras con Hacienda.
Por otra parte, se debe analizar si los bienes de la empresa están afectos o no a la actividad o realmente forman parte del patrimonio del socio.
Es recomendable estar preparados y tener bien organizados estos bienes. La empresa familiar no se puede relajar. Hay que revisar continuamente los requisitos de cumplimiento que pide la Administración. La receta es clara. No hay que tener en la empresa familiar activos que no forman parte de la empresa. El resto de activos tienen que estar muy bien organizados, pero no se deben mezclar dentro de las mismas estructuras.
Además de estos dos asuntos -la reestructuración y los activos afectos-, el reparto del dividendo es otro de los puntos problemáticos que generan fricciones con la Agencia Tributaria.
Dividendo
El reparto del dividendo es una operación muy vigilada por la Inspección. Desde la Administración recomiendan prestar especial atención. Para evitar sustos, es clave que el dividendo permanezca dentro de la actividad empresarial.
Al traspasar el dinero, por ejemplo, a otra sociedad que sea propiedad del socio sin ninguna vinculación con la actividad de la empresa familiar, empiezan los problemas. Hacienda suele entender que el dividendo sale de la actividad y que tiene que tributar, por lo que no se puede aplicar el régimen especial FEAC.
Con la nueva doctrina de Hacienda, lo tendrán difícil aquellos que utilicen su sociedad holding para canalizar dividendos que terminen fuera de la actividad empresarial. Así, los que usen la sociedad para ganar una ventaja fiscal a la hora de repartirse dividendos y utilizarlos para inversiones personales del socio serán objeto de regularización por parte de la Agencia Tributaria.