Autoliquidaciones rectificativas

Tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 31 de enero (BOE 117/2024) acaban de entrar en vigor unas reformas que simplifican y facilitan la corrección de autoliquidaciones tributarias por medio de una autoliquidación rectificativa.

Se trata de una posibilidad prevista en la Ley 13/2023 del 24 de mayo y detallada en el Real Decreto 117/2024 del 30 de enero, que elimina la distinción entre las correcciones que beneficiaban al contribuyente y las que beneficiaban a la administración. Así, el proceso es más directo y permite las rectificaciones sin tener que esperar un dictamen administrativo.

¿A qué impuestos afecta?

Afecta a impuestos clave como el IRPF, IVA, el Impuesto sobre Sociedades, los Impuestos Especiales, y el Impuesto sobre los Gases Fluorados, exigiendo su uso obligatorio en aquellos casos previstos por su normativa específica.

¿Cuál es el plazo de presentación?

Las autoliquidaciones rectificativas se podrán presentar en el plazo legalmente establecido correspondiente a cada tributo y será crucial detallar el motivo de la corrección y el periodo al que se refiere. De otro modo, estas rectificaciones se considerarán extemporáneas.

¿Contenido?

Debe constar expresamente que es una autoliquidación rectificativa, la obligación tributaria y período a que se refiere, la totalidad de los datos que deban ser declarados, y otros que puedan establecerse en la Orden Ministerial reguladora del modelo de declaración, como los motivos de rectificación. A estos efectos, se deben incorporar los datos incluidos en la autoliquidación presentada con anterioridad que no sean objeto de modificación, los que sean objeto de modificación y los de nueva inclusión.

¿Qué ha cambiado y en qué afecta este cambio?

Antes de esta actualización legislativa los contribuyentes afrontaban un sistema dual para corregir sus autoliquidaciones: uno para errores que implicaban un pago insuficiente (autoliquidaciones complementarias) y otro para los que resultaban en un pago excesivo (solicitud de rectificación). 

Además de complejo, el sistema causaba incertidumbre. Ahora, un único procedimiento de corrección y modificación agiliza las rectificaciones, y permite ajustes tanto para aumentar el pago debido como para solicitar devoluciones por pagos excesivos, sin distinguir el origen del error.

Además, al automatizar el proceso de devolución cuando corresponde, se minimiza la interacción directa con la administración tributaria, aunque se mantienen las salvaguardas necesarias para comprobar la exactitud de las correcciones mediante revisiones posteriores si se considera necesario.

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Blazquez & Planas Assessoria
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