Los vehículos eléctricos que entren en funcionamiento en los ejercicios 2023, 2024 o 2025 pueden amortizarse el doble de rápido. Este incentivo beneficia a las empresas que no son de reducida dimensión, permitiéndoles disfrutar de un incentivo equivalente al de la amortización doble de las pymes.
Las inversiones en vehículos eléctricos afectos a actividades económicas que entren en funcionamiento en ejercicios iniciados en los años 2023, 2024 y 2025 pueden amortizarse según el resultado de multiplicar por 2 el coeficiente lineal máximo previsto en las tablas oficiales de amortización [LIS, D.A. 18ª. 1].
Este incentivo es aplicable no sólo en el ejercicio en el que el vehículo entre en funcionamiento sino también en los años siguientes hasta que sea amortizado por su totalidad. Así, un vehículo adquirido en 2024, y que entra en funcionamiento en dicho ejercicio, también puede ser amortizado aceleradamente en 2025, 2026 o 2027, por ejemplo.
Para poder disfrutar de este régimen de amortización acelerada deben cumplirse estos requisitos:
- El vehículo debe adquirirse nuevo.
- Y debe encontrarse entre alguna de las siguientes tipologías de vehículos eléctricos: de baterías (BEV), de autonomía extendida (REEV), de células de combustible (FCV), híbrido de células de combustible (FCHV) o híbrido enchufable (PHEV).
Por otro lado, también puede disfrutar de este incentivo de amortización doble respecto a sus inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos –de potencia normal o alta– que entren en funcionamiento en ejercicios iniciados en los años 2023, 2024 o 2025 [LIS, D.A. 18ª. 2]. Para ello, la empresa:
- Debe disponer de la documentación técnica preceptiva para dicha instalación, elaborada por un instalador autorizado y debidamente registrado en el Registro Integrado Industrial.
- Y debe obtener un certificado de instalación eléctrica diligenciado por la comunidad autónoma competente.
Este incentivo para puntos de recarga es aplicable para períodos impositivos iniciados a partir del 30 de junio de 2023 (que es cuando entró en vigor). Así pues, si el ejercicio social de su empresa coincide con el año natural, sólo podrá aplicarlo sobre los puntos de recarga que entren en funcionamiento en los años 2024 o 2025.
Si la empresa es de reducida dimensión, este incentivo –aplicable tanto a los vehículos eléctricos como a los puntos de recarga– no le supondrá una ventaja adicional, ya que por defecto puede amortizar el doble de rápido todos los activos nuevos que adquiera. Así pues, en la práctica, este nuevo incentivo interesa a empresas que facturan más de diez millones de euros al año y no disfrutan de los incentivos de las empresas de reducida dimensión.