El Consejo de Ministros del 23-12-24 ha aprobado un Real Decreto-ley que incluye varias medidas de carácter tributario para el ejercicio 2025 que vamos a detallar a continuación.
El nuevo impuesto a los cigarrillos electrónicos retrasa su entrada en vigor hasta el 1 de abril de 2025 para dar un mayor margen a la adaptación de esta figura tributaria.
También se ha aprobado la prórroga de las deducciones en el IRPF de materias relacionadas con la eficiencia energética o el vehículo eléctrico, que benefician a hogares y familias, pero también la extensión durante 2025 de los límites excluyentes del método de estimación objetiva que utilizan un gran número de autónomos o el incremento del límite que obliga a los contribuyentes a presentar la declaración de Renta, que beneficiará a las personas con menores rentas.
En concreto, con la aprobación de este Real Decreto-ley el Gobierno prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Se trata de una medida vinculada al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) que permite a los contribuyentes una deducción en el IRPF de un 20%, 40% e incluso 60% de dichas obras.
También se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga. En este caso, la deducción alcanza el 15% del valor de adquisición del vehículo o de la instalación de los puntos de recarga.
En el Impuesto sobre Sociedades, el decreto prorroga al ejercicio 2025 la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. El objetivo de esta medida es promover el desplazamiento de los combustibles fósiles por energías renovables producidas de forma autóctona para contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas españolas, la lucha contra el cambio climático y la mejora de la seguridad energética del país.
Por otra parte, el decreto también incluye la prórroga un año más, durante 2025, de los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Asimismo, también se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.
En materia de IRPF, el Gobierno eleva de 1.500 a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la renta. Es decir, que no estarán obligados a presentar la declaración de Renta aquellos contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros que tengan más de un pagador siempre que la suma de las rentas del segundo o restantes pagadores no superen los 2.500 euros (hasta ahora eran 1.500 euros). De esta manera se reducen las obligaciones tributarias de los contribuyentes con menores rentas.
El decreto incluye una modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en lo que se refiere a la reserva para inversiones en Canarias para permitir que los fondos hoy existentes en la RIC puedan aplicarse, manteniendo su régimen fiscal, a la rehabilitación de viviendas protegidas que estén destinadas al arrendamiento, en determinadas condiciones.