En los últimos años, se han modificado diferentes aspectos del IRPF. En el siguiente listado destacamos las cuestiones que te recomendamos revisar a la hora de afrontar tu declaración de la Renta.
- Hay que tener presente si se han realizado aportaciones a un plan de pensiones o plan de previsión asegurado. En este caso, es fundamental aplicar la reducción en la base imponible del impuesto, la cual está limitada al menor entre la aportación realizada y el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos durante el ejercicio. Por otro lado, si el cónyuge no ha obtenido rendimientos del trabajo o actividades económicas por importe igual o superior a 8.000 euros y has realizado aportaciones a su plan de pensiones o plan de previsión asegurado, por importe igual o inferior a 1.000 euros, también puedes aplicar la reducción en la base imponible del impuesto.
- En el caso de tener más de 65 años y haber vendido la vivienda habitual, la ganancia patrimonial obtenida queda exenta de tributación. Del mismo modo, si se han vendido elementos patrimoniales (acciones, fondos de inversión, segundas residencias, etc.), obteniendo una ganancia patrimonial, ésta puede quedar exenta, total o parcialmente, si en el plazo de 6 meses se reinvierte el importe de la venta en la constitución de una renta vitalicia, con el límite de 240.000 euros.
- Es imprescindible revisar bien el borrador para asegurarse de que todos los datos están correctos, sobre todo si ha habido cambios recientes de domicilio, herencias, estado civil, etc. con el fin de que las posibles deducciones están bien aplicadas. También es conveniente revisar las deducciones estatales y autonómicas que pudieran ser de aplicación, en función de la Comunidad Autónoma de la residencia fiscal.
- El límite de la exención de las indemnizaciones por despido del trabajador es de 180.000 euros. La STS 5-11-2019, Rec. 2727/2017 reconoció como indemnización obligatoria para los directivos y exenta del IRPF la cantidad de 7 días de salario por año de trabajo con un límite de 6 mensualidades.
- Están exentas las rentas mínimas de inserción establecidas por las Comunidades Autónomas, así como para otras ayudas públicas, por un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.
- Exención de la prestación no contributiva de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, con el límite conjunto de las rentas de inserción y otras ayudas de 1,5 veces el IPREM.
- Nueva exención derivada de la política de la PAC. Se añade como rentas exentas a las ayudas de la PAC ya existente las «Ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes)».
- Exención de las ayudas destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.
- Exención de las ayudas públicas destinadas a la rehabilitación energética de edificios.
- Las prestaciones percibidas en concepto de ERTE se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF. No están en ningún caso exentas.
- Los socios personas físicas de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil no tributan en el régimen de atribución de rentas. Las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- Se incrementan a partir de 1-1-2023 las cuantías de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo del art. 20 LIRPF: el límite de rendimientos netos para aplicarla es de 19.747,5 euros; para contribuyentes con rendimientos netos inferiores a 14.047,5 euros, la reducción es de 6.498 euros anuales; para contribuyentes con rendimientos netos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros, la reducción es de 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales.
- La reducción por rendimientos irregulares (trabajo, capital inmobiliario, capital mobiliario, actividades económicas), está fijada en el 30% exigiéndose además que la imputación del rendimiento se produzca en un único periodo impositivo y con el límite de 300.000 euros.
- Cuantía fija de deducción para todos los trabajadores de 2.000 euros para determinar sus rendimientos netos. Esta cantidad se incrementa en casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio (2.000 euros más) o de trabajadores activos con discapacidad (3.500 euros hasta 65% de discapacidad o 7.750 euros más del 65% de discapacidad).
- Reducción del 60% para los arrendamientos de vivienda. Esta reducción solo es aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos. Y en ningún caso sobre aquellos que se regularicen en alguno de dichos procedimientos.
- La modificación introducida por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, en el apartado 2 del artículo 23 de la LIRPF, con nuevas reducciones para los arrendamientos de vivienda en función de que la vivienda se encuentre en mercado residencial tensionando o no (del 90%, 70%, 60% y 50%), con efectos para los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, entra en vigor el 1 de enero del 2024, no siendo aplicable por tanto a la declaración del IRPF del 2023.
- Para ser considerado saldo de dudoso cobro y ser deducible como gasto del rendimiento íntegro del capital inmobiliario, tienen que haber transcurrido 6 meses desde el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo.
- La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones cuando se trate de valores no negociados, tributa con el límite de la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones y su valor de adquisición.
- Si un autónomo utiliza parte de su vivienda habitual en su actividad económica, puede deducir los gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, etc.) correspondientes a la parte de la vivienda habitual que se encuentra afecta a su actividad económica, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
- Rendimientos procedentes de una entidad de profesionales en cuyo capital participe el contribuyente: son rendimientos de actividad económica siempre que el contribuyente esté incluido a tal efecto en el Régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social o mutualidad alternativa.
- Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles: Solo se exige tener una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, dedicada a la gestión del arrendamiento para tener la consideración de actividad económica no exigiéndose el requisito del local exclusivamente destinado para llevar a cabo la gestión de la actividad.
- En el régimen de estimación directa simplificada, respecto a los gastos de difícil justificación y provisiones se limita la cuantía deducible a 2.000 euros anuales, para 2023, equiparándolo al importe de 2.000 euros de los rendimientos del trabajo.
- Se incrementan en el año 2023 los importes que minoran los rendimientos netos de las actividades económicas de trabajadores autónomos económicamente dependientes que tributan en estimación directa, aumentándose asimismo la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción, en paralelo a lo visto en los rendimientos del trabajo.
- El porcentaje de reducción del rendimiento neto para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación es del 7% (5% antes de 2023), para los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada.
- Para los contribuyentes que determinen su base imponible conforme a las normas del IS, estimación directa normal y simplificada, para empresas de reducida dimensión, serán deducibles fiscalmente las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores, cuando hayan transcurrido 6 meses.
- En las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidas en el Impuesto sobre Sociedades que pueden aplicarse los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación directa, se ha introducido la deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial que tiene su reflejo en el Anexo A.4 del modelo dentro de las deducciones acogidas al régimen general de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esta deducción permite que la persona trabajadora autónoma con trabajadores a su cargo pueda practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por 100 por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros. Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicará proporcionalmente.
- La anulación de la regulación en cuanto a la prescripción y sanciones del modelo 720, ha supuesto la eliminación del apartado segundo del art. 39 LIRPF, que se refería a las ganancias de patrimonio no justificadas, por la no presentación del modelo 720 en el plazo legalmente establecido.
- Tributan como rendimientos de capital mobiliario las reducciones de capital de valores no admitidos a negociación con devolución de aportaciones y no procedentes de beneficios no distribuidos.
- Para la imputación de rentas inmobiliarias en 2023, hay que tener en cuenta que el porcentaje de imputación del 1,1% resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
- Los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial (TS 12-1-2023, Rec. 2059/2020).